¿El Servicio voluntario, ahora es obligatorio?



El servicio militar es voluntario, pero ya no tanto como antes, esto según un reciente decreto del Ministerio de Defensa que propone llevar a cabo sorteos si el número de voluntarios no es suficiente.

América Televisión indica que se requieren 60 mil soldados, pero que ese número, en la actualidad, no llegaría ni a la mitad. “Nosotros nacemos con derechos y también con obligaciones, y una de las obligaciones es contribuir a la defensa de nuestro país”, expresó el congresista Luis Iberico, a favor de la medida.

LA NORMA RECIENTE:

El artículo 1 del decreto supremo 001-2013-DE-EP dice así: “Apruébese el llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al año 2013, en caso de que con el llamamiento ordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados necesarios”.

Centrémonos en el artículo 3: “Si, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, se procederá de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50 de la Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1146”. Esto, dice Iberico, se se hacía en años anteriores.

Para Carlos Bruce, también parlamentario, esto no es adecuado: “si estuviéramos en situación de guerra, en conflicto con un país, yo no diría nada, necesitamos militares, es verdad, pero también necesitamos profesores, necesitamos médicos”.

LA NORMA ALUDIDA:

La Ley del Servicio Militar Acuartelado indica en su artículo 50, modificado en diciembre del 2012: "(que) cuando el número de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizará un sorteo público, a cargo de la Dependencia de Movilización y Reserva de cada Institución Armada".

"Aquellos que resulten seleccionados están obligados a presentarse a las Unidades Militares en el plazo que se les indique para incorporarse al servicio acuartelado", añade el texto.

DATO:

Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependencias indicadas, indica la ley, "son sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)" y mientras "no se cancele la multa correspondiente", se aplicará lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley 26497, Ley Orgánica de la RENIEC respecto de la suspensión de los efectos legales del DNI, quedando a salvo únicamente el valor identificatorio del mismo".


Compártelo en Google+
    Blogger Comment
    Facebook Comment