El servicio militar es voluntario, pero ya no tanto como
antes, esto según un reciente decreto del Ministerio de Defensa que propone
llevar a cabo sorteos si el número de voluntarios no es suficiente.
América Televisión indica que se requieren 60 mil
soldados, pero que ese número, en la actualidad, no llegaría ni a la mitad.
“Nosotros nacemos con derechos y también con obligaciones, y una de las
obligaciones es contribuir a la defensa de nuestro país”, expresó el
congresista Luis Iberico, a favor de la medida.
LA
NORMA RECIENTE:
El artículo 1 del decreto supremo 001-2013-DE-EP dice
así: “Apruébese el llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y
clases anteriores, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar
Acuartelado correspondiente al año 2013, en caso de que con el llamamiento
ordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados necesarios”.
Centrémonos en el artículo 3: “Si, con el llamamiento
extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios
necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, se procederá de inmediato con
el sorteo establecido en el artículo 50 de la Ley del Servicio Militar,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1146”. Esto, dice Iberico, se se hacía
en años anteriores.
Para Carlos Bruce, también parlamentario, esto no es
adecuado: “si estuviéramos en situación de guerra, en conflicto con un país, yo
no diría nada, necesitamos militares, es verdad, pero también necesitamos profesores,
necesitamos médicos”.
LA
NORMA ALUDIDA:
La Ley del Servicio Militar Acuartelado indica en su
artículo 50, modificado en diciembre del 2012: "(que) cuando el número de
seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones
de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio
Militar Acuartelado, se realizará un sorteo público, a cargo de la Dependencia
de Movilización y Reserva de cada Institución Armada".
"Aquellos que resulten seleccionados están obligados
a presentarse a las Unidades Militares en el plazo que se les indique para
incorporarse al servicio acuartelado", añade el texto.
DATO:
Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se
presenten a las dependencias indicadas, indica la ley, "son sancionados
con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT)" y mientras "no se cancele la multa correspondiente", se
aplicará lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley 26497, Ley Orgánica de la
RENIEC respecto de la suspensión de los efectos legales del DNI, quedando a
salvo únicamente el valor identificatorio del mismo".
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