La Nulidad dentro de un plazo legal con la que se
manifestó y solicitó del docente José Luis Donayre Pasache ante el Comité
Electoral Universitario, por haberse violentado el Art. 22º inciso e) del
Reglamento General de Elecciones de la UNICA, en las Elecciones Complementarias
de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (FIME) de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.
Donayre anifestó que dicho artículo en su inciso e) del reglamento
electoral universitario existe inadvertido un error, que no se considera un
plazo razonable y proporcional para que se cumpla los artículos 79º y 80º del
dicho reglamento.
Aseguró también que cuenta con todos los derecho a dicha acción
por contar con la categoría de “profesor principal” y consideración por su
exclusiva dedicación a la FIME.
Debido a ese error sólo se consideró un día para la
presentación de tachas y para su absolución, cuando el plazo real es de 72
horas para que se presente los descargos respectivos.
Donayre refiere que este hecho agravado es causal de
Nulidad, invalidando el proceso electoral y sus resultados, "no solamente
en la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, sino en todas las demás
Facultades que fueron convocadas a elecciones complementarias".
Sostiene, que el pasado 28 de Abril, mediante recurso,
formuló la observación pertinente y solicitó que se concediera el plazo legal
para absorver tachas, cuyo recurso a la fecha no ha sido materia de
pronunciamiento por parte del Comité Electoral de la UNICA.
Blogger Comment
Facebook Comment