El Jurado Nacional de Elecciones
- JNE publicó ayer en su portal la Resolución N° 001099-2012-JNE, derivada del
acuerdo del Pleno de fecha 5 de Diciembre de 2012, en la declara Infundado el
recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Javier Augusto Sarmiento
Jurado, y en consecuencia confirma el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria
del Concejo Provincial de Palpa, de fecha 24 de Agosto de 2012, que declaró
improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el Alcalde de Palpa,
Jorge Luis Pacheco Martínez.
En la misma resolución, el JNE dispone que se
envíen copias del expediente N° J-2012-01214 a la Contraloría General de la
República para que evalúe lo actuado por el burgomaestre, conforme a sus
atribuciones legales.
Javier Sarmiento en su pedido de vacancia del
2 de Julio 2012 invocó la causal establecida en el Art. 22º numeral 9) de la
Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que el alcalde Jorge Pacheco utilizó
dinero de la Municipalidad para pagar los servicios profesionales de Oscar Paulino
Velásquez Huamaní, quien es abogado externo de la comuna en cuestión, en un
proceso penal interpuesto contra el citado burgomaestre.
El burgomaestre presentó sus descargos sobre
la solicitud de vacancia, señalando que no existe un contrato entre el abogado
Óscar Paulino Velásquez Huamaní y su persona que verse sobre un bien municipal.
Para sustentar su posición presentó el contrato de defensa entre él y el
abogado externo, con fecha 16 de Abril de 2012, así como el recibo de
honorarios emitido por el letrado ascendente a 500 nuevos soles, por la defensa
judicial a favor de él.
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