Ica: Nacimiento quemó sus últimos cartuchos


(Por Daniel Bravo Dextre).- En Audiencia Pública que se cumplió desde las 8:30 de la mañana de ayer, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia escuchó los alegatos del abogado del inhabilitado alcalde y del representante legal de la Municipalidad Provincial de Ica.
El inhabilitado Mariano Nacimiento acudió a la audiencia en compañía de su abogado Miguel Angel Aguado Ventura, quien solicitó a la Sala presidida por Javier Villa Stein para que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 29 de Febrero de 2012, "al no estar probada la responsabilidad penal de su patrocinado".
Aguado Ventura señaló que a Mariano Nacimiento se le había condenado sólo con un documento que fue la certificación policial, la misma que según su parecer había quedado desvirtuada por el co-procesado Marcelino Cari Flores.
Además, sostuvo que el acta de visualización del video carece de valor por no haber estado presente el representante del Ministerio Público y el propio encausado con su abogado.
Igualmente, manifestó que el ex Alcalde no había cometido el delito de Peculado de Uso en Agravio del Estado, por cuanto la camioneta usada en el traslado de sus hijos es de propiedad de EMAPICA, cuyo Directorio se rige mediante un régimen privado.
El abogado de la Municipalidad Provincial de Ica, Percy Acuña Román, sostuvo que la pena privativa de la libertad de un año había sido benigna para el encausado, teniendo en cuenta que había quedado probada su conducta delictiva en la modalidad de Peculado de Uso, al utilizar para su provecho familiar un vehículo del Estado que le fue asignado para el uso exclusivo de su actividad como Alcalde, por lo que pidió que se reformule la sentencia y se aplique una pena mayor.
El Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Dr. Pedro Chavarri Vallejos en su Dictamen Nº 2074-2012 contenido en el Exp. Nº 1942-2009 opina que la Sala Suprema declare No Haber Nulidad a la sentencia apelada por los sentenciados Nacimiento Quispe y Cari Flores, tras hacer toda una fundamentación jurídica en la que prueba que sí cometió delito de Peculado de Uso.
El fallo de la Sala Villa Stein ha quedado al voto, cuyo veredicto podría conocerse dentro de 15 a 30 días, dependiendo la carga procesal de la Sala Suprema, cuya mayoría de sus componeIca (Daniel Bravo Dextre).- En Audiencia Pública que se cumplió desde las 8:30 de la mañana de ayer, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia escuchó los alegatos del abogado del inhabilitado alcalde y del representante legal de la Municipalidad Provincial de Ica.
El inhabilitado Mariano Nacimiento acudió a la audiencia en compañía de su abogado Miguel Angel Aguado Ventura, quien solicitó a la Sala presidida por Javier Villa Stein para que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 29 de Febrero de 2012, "al no estar probada la responsabilidad penal de su patrocinado".
Aguado Ventura señaló que a Mariano Nacimiento se le había condenado sólo con un documento que fue la certificación policial, la misma que según su parecer había quedado desvirtuada por el co-procesado Marcelino Cari Flores.
Además, sostuvo que el acta de visualización del video carece de valor por no haber estado presente el representante del Ministerio Público y el propio encausado con su abogado.
Igualmente, manifestó que el ex Alcalde no había cometido el delito de Peculado de Uso en Agravio del Estado, por cuanto la camioneta usada en el traslado de sus hijos es de propiedad de EMAPICA, cuyo Directorio se rige mediante un régimen privado.
El abogado de la Municipalidad Provincial de Ica, Percy Acuña Román, sostuvo que la pena privativa de la libertad de un año había sido benigna para el encausado, teniendo en cuenta que había quedado probada su conducta delictiva en la modalidad de Peculado de Uso, al utilizar para su provecho familiar un vehículo del Estado que le fue asignado para el uso exclusivo de su actividad como Alcalde, por lo que pidió que se reformule la sentencia y se aplique una pena mayor.
El Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Dr. Pedro Chavarri Vallejos en su Dictamen Nº 2074-2012 contenido en el Exp. Nº 1942-2009 opina que la Sala Suprema declare No Haber Nulidad a la sentencia apelada por los sentenciados Nacimiento Quispe y Cari Flores, tras hacer toda una fundamentación jurídica en la que prueba que sí cometió delito de Peculado de Uso.
El fallo de la Sala Villa Stein ha quedado al voto, cuyo veredicto podría conocerse dentro de 15 a 30 días, dependiendo la carga procesal de la Sala Suprema, cuya mayoría de sus componentes le redujeron la pena al Grupo Colina por la masacre de Barrios Altos y absolvió de todos los cargos de violación de menores a Esliván Vergara Ventura.
Existe peligro procesal, porque uno de los hijos de Vladimir Paz De la Barra ha estado brindando asesoría legal paralela a Mariano Nacimiento, según la fuente que tenemos.
Resulta que Paz De la Barra es miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, donde Villa Stein es investigado por el írrito fallo en el Caso del Grupo Colina. Si fuese cierto ese vínculo (Paz De la Barra - Nacimiento), entonces es bastante probable que le den la mano al inhabilitado anulando la sentencia de la Sala Superior, disponiendo que se realice un nuevo Juicio Oral.
Basándose en esa premisa, entonces Mariano Nacimiento en 15 días debe estar sentándose nuevamente en el sillón edilicio a la espera de un nuevo Juicio Oral. Téngase en cuenta que la sentencia del Megamercado por Cambio de Uso del terreno no puede aplicarse, debido a que fue apelada a su debido tiempo y no quedó consentida.
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Existe peligro procesal, porque uno de los hijos de Vladimir Paz De la Barra ha estado brindando asesoría legal paralela a Mariano Nacimiento, según la fuente que tenemos.
Resulta que Paz De la Barra es miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, donde Villa Stein es investigado por el írrito fallo en el Caso del Grupo Colina. Si fuese cierto ese vínculo (Paz De la Barra - Nacimiento), entonces es bastante probable que le den la mano al inhabilitado anulando la sentencia de la Sala Superior, disponiendo que se realice un nuevo Juicio Oral.
Basándose en esa premisa, entonces Mariano Nacimiento en 15 días debe estar sentándose nuevamente en el sillón edilicio a la espera de un nuevo Juicio Oral. Téngase en cuenta que la sentencia del Megamercado por Cambio de Uso del terreno no puede aplicarse, debido a que fue apelada a su debido tiempo y no quedó consentida.


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